Caso N.N. en contra de la Dirección de Refugio y Apatridia y la Unidad de refugio de Lago Agrio de la CZ1 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Resolución de Revisión N° 004-ADHN-DPE-2018

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó de oficio de la Resolución defensorial No. 0006-DPE-CGDZ2-2017 emitida el 07 de agosto de 2017 por la Coordinación General Defensorial Zonal 2 (Orellana) de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. En la pet...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2018
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/2054
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó de oficio de la Resolución defensorial No. 0006-DPE-CGDZ2-2017 emitida el 07 de agosto de 2017 por la Coordinación General Defensorial Zonal 2 (Orellana) de la Defensoría del Pueblo de Ecuador. En la petición inicial, el ciudadano N. N. señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana - Dirección de Refugio de Nueva Loja al momento de retirar la visa de refugio de él, su esposa y su hija, no se les proporcionó ninguna explicación, solamente se les dijo que en ese momento no tenían especies para emitir dichas visas y que volvieran en dos meses; sin embargo, no han tenido una respuesta verbal ni escrita. La Adjuntía resuelve rectificar parcialmente la resolución con la finalidad de de tutelar el derecho al debido proceso y exhorta a las autoridades de la parte requerida a tomar acciones pertinentes a fin de observar las garantías básicas del debido proceso.