Caso N.N contra el Banco del Pichincha. Resolución Defensorial No. 040-DPE-DPI-2017-GO-DB

Peticionaria acudió a la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Imbabura y manifestó que el Banco del Pichincha no le permite aperturar su cuenta bancaria en virtud de que no cuenta con un carnet de refugio sino solamente con un certificado impreso por el MREMH, lo que considera es un...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Imbabura, Andrade Andrade, Katerine
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Ibarra 2018
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1942
Descripción
Sumario:Peticionaria acudió a la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Imbabura y manifestó que el Banco del Pichincha no le permite aperturar su cuenta bancaria en virtud de que no cuenta con un carnet de refugio sino solamente con un certificado impreso por el MREMH, lo que considera es un acto discriminatorio y afecta a su derecho a recibir bienes y servicios de calidad. Efectuada la investigación defensorial se determinó que existe discriminación indirecta en virtud de que la entidad requerida tenía como política el no aperturar cuentas con el certificado de refugio, requisito infundado que ocasiona la restricción de su derecho a recibir bienes y servicios de calidad. La Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Imbabura resuelve exhortar a las autoridades de la entidad requerida adecúe sus procedimientos y normativas internas a fin de que se garanticen los derechos de los habitantes del Ecuador en el marco de las normas constitucionales vigentes y, a la Superintendencia de Bancos y Seguros a fin de que revise las normas internas de las entidades del sector financiero.