Caso Fabián Armijos contra el Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo. Resolución de Revisión No.052-ADHN-DPE-2017
La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 051-2016-CGDZ4 emitida el 26 de octubre de 2016 por el Coordinador General Defensorial Zonal 4. En la petición inicial el señor Fabián Armijos expresa que ingresó en...
Autores principales: | , |
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Formato: | Resolución |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Quito
2018
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1937 |
Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 051-2016-CGDZ4 emitida el 26 de octubre de 2016 por el Coordinador General Defensorial Zonal 4. En la petición inicial el señor Fabián Armijos expresa que ingresó en el mes de septiembre de 2012 a la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo a la carrera de Derecho en la Facultad de Jurisprudencia, de parte de cuya Coordinación recibió la resolución de convalidación con el correspondiente examen de homologación del total de materias aprobadas en la Universidad de las Américas en la que inició su carrera universitaria y durante el tiempo de estudios en la Universidad Particular San Gregorio de Portoviejo una serie de actos y abusos de carácter administrativo y académico provenidos desde la Coordinación de la Carrera de Derecho determinados y puntuales Docentes de la Facultad fueron progresivamente obstaculizando el normal desarrollo de sus actividades como estudiante universitario. Quedando la resolución de convalidación de materias y por lo tanto su situación académica y proyecto profesional en suspenso. Se resuelve exhortar: al Director de la Carrera de Derecho de la Universidad San Gregorio de Portoviejo promueva una reunión entre el señor Fabián Eduardo Armijos Mora y la instancia pertinente a fin de clarificar la situación de aprobación de las materias del señor peticionario; a las autoridades de la Universidad San Gregorio de Portoviejo procedan a la entrega de las pertinentes contestaciones a las respectivas solicitudes presentadas por el peticionario y negar la pretensión de acciones de sanción y reparación integral por no ser competencias de la Defensorio del Pueblo. |
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