Sumario: | El señor N.N. acudió a la Delegación Provincial de la Defensoría del Pueblo en Zamora Chinchipe en calidad de peticionario y manifestó que autoridades de la Unidad Educativa "Doce de Febrero", al finalizar el año lectivo, le informan que su hijo no aprobó el año por faltas, pese a haber cumplido con los requisitos para aprobar académicamente todas las materias. Efectuada la investigación defensorial se determinó que el peticionario nunca fue notificado de las irregularidades respecto a la asistencia de su representado, por lo que no tuvo oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto o realizar correctivos. Además, en un informe del Departamento de Consejería Estudiantil de la institución requerida se señala que, al ser atrasos y no fugas, no existen sanciones disciplinarias que impedirían su pase de año. Se evidencia que las autoridades de la requerida, en primera instancia, le manifestaron que solucionarían este inconveniente para lo cual le exigieron documentos, sin que haya logrado solucionarlos, vulnerando el principio de legítima confianza de los/as administrados/as con el Estado. La Delegación Provincial de Zamora Chinchipe resuelve y exhorta a las autoridades de la institución requerida a que capacite a su personal sobre la obligatoriedad de garantizar derechos de la comunidad educativa, garantizándoles los derechos del debido proceso.
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