Caso Angel Argudo Barrozo contra el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Resolución de Revisión N° 0119-DPE-CGDZ5-2017-OS

El señor Angel Argudo acude a la Coordinación Zonal 5 y expresa que en mayo del 2012 falleció el señor Hugo Rosero, a raíz de aquello su tía Zoila Rosero como representante legal de su prima con discapacidad, empezó con los trámites para acogerse al beneficio de la pensión de orfandad/montepío; le i...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 5, Rezabala Mera, Roxana
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Milagro 2018
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1906
Descripción
Sumario:El señor Angel Argudo acude a la Coordinación Zonal 5 y expresa que en mayo del 2012 falleció el señor Hugo Rosero, a raíz de aquello su tía Zoila Rosero como representante legal de su prima con discapacidad, empezó con los trámites para acogerse al beneficio de la pensión de orfandad/montepío; le indicaron que su prima Pamela Rosero debía realizarse múltiples exámenes, les dieron citas con médicos de Babahoyo, Guayaquil y de este cantón Milagro, finalmente tal beneficio que por ley pertenece no fue adscrito. Con la intervención de la DPE el IESS reconsidera la negativa de la pensión de montepío. Se resuelve solicitar a las autoridades del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que se disponga a los servidores y servidoras públicas que les corresponde analizar casos y emitir resoluciones, que se consideren los mandatos constitucionales, por encima de cualquier norma, resolución o reglamentos de inferior jerarquía, para que se garanticen los derechos humanos.