Caso Carlos Sornoza contra el Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación y Seguros Equinoccial S.A.. Resolución Defensorial No. 017-DPE-CGDZ4-2017-LAZC

El señor Carlos Sornoza acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 4 y expresa que con el terremoto del 2016 y la réplica del mes de julio del mismo año, su casa sufrió daños consistente en fisuras en la mampostería; y, daños estructurales en las losas, así como fisuras a nivel de piso, a ell...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 4, Fernández Bravo, María José
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Portoviejo 2018
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1904
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description El señor Carlos Sornoza acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 4 y expresa que con el terremoto del 2016 y la réplica del mes de julio del mismo año, su casa sufrió daños consistente en fisuras en la mampostería; y, daños estructurales en las losas, así como fisuras a nivel de piso, a ellos y demás moradores de la ciudadela. Posteriormente se informó que dichas casas estaban aseguradas; por lo que en el mes de noviembre del 2016, él y otros moradores presentaron de manera formal reclamaciones documentadas contratante del seguro Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación a través del Liquidador. En febrero del 2017, representantes del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y la aseguradora les convocaron a una reunión a los afectados, quienes les manifestaron que la documentación presentada en noviembre de 2016, se les había extraviado por lo que le solicitaron que presentaran nueva documentación. Con la intervención de la Defensoría la aseguradora realiza el pago del seguro. Se resuelve determinar que al no haberse dado una respuesta oportuna, clara, fundamentada y cumpliendo los términos de ley por parte de los Representantes Legales de Banco Ecuatoriano de la Vivienda en Liquidación y la Compañía Seguros Equinoccial S.A., se incumplió con la garantía del derecho de petición.
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