Caso N.N. contra la Dirección de Refugio de Lago Agrio y otros. Resolución Defensorial No. 0006-DPE-CGDZ2-2017-FL
El señor N.N. con su esposa e hija, acuden a la Coordinación General Defensorial Zonal 2 y expresan que desde el mes de diciembre de 2005 viven en el Ecuador como refugiados. Desde hace cuatro años están recibiendo una certificación de refugiados que es temporal que deben renovar cada dos meses. Se...
Autores principales: | , |
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Formato: | Resolución |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Puerto Francisco de Orellana
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1868 |
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author | Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 2 Trujillo Orbe, Rodrigo |
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description | El señor N.N. con su esposa e hija, acuden a la Coordinación General Defensorial Zonal 2 y expresan que desde el mes de diciembre de 2005 viven en el Ecuador como refugiados. Desde hace cuatro años están recibiendo una certificación de refugiados que es temporal que deben renovar cada dos meses. Se resuelve declarar que en el presente caso y en el proceso administrativo seguido para la expedición de las resoluciones contra las personas peticionarias existen serias manifestaciones de vulneraciones, de varios derechos consagrados en la Constitución del Ecuador y en los instrumentos internacionales, y especialmente: el derecho al debido proceso, en forma especial el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa; el derecho a no ser obligado a autoincriminarse por hechos que podrían acarrearles responsabilidades penales; y, el derecho de las víctimas de una infracción penal a no ser revictimizadas. Esta resolución fue recurrida. Se adjunta la Resolución de Revisión Nro. 0004-ADHN-DPE-2018 |
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