Caso N.N. contra la Dirección de Refugio de Lago Agrio y otros. Resolución Defensorial No. 0006-DPE-CGDZ2-2017-FL

El señor N.N. con su esposa e hija, acuden a la Coordinación General Defensorial Zonal 2 y expresan que desde el mes de diciembre de 2005 viven en el Ecuador como refugiados. Desde hace cuatro años están recibiendo una certificación de refugiados que es temporal que deben renovar cada dos meses. Se...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 2, Trujillo Orbe, Rodrigo
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Puerto Francisco de Orellana 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1868
Descripción
Sumario:El señor N.N. con su esposa e hija, acuden a la Coordinación General Defensorial Zonal 2 y expresan que desde el mes de diciembre de 2005 viven en el Ecuador como refugiados. Desde hace cuatro años están recibiendo una certificación de refugiados que es temporal que deben renovar cada dos meses. Se resuelve declarar que en el presente caso y en el proceso administrativo seguido para la expedición de las resoluciones contra las personas peticionarias existen serias manifestaciones de vulneraciones, de varios derechos consagrados en la Constitución del Ecuador y en los instrumentos internacionales, y especialmente: el derecho al debido proceso, en forma especial el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la defensa; el derecho a no ser obligado a autoincriminarse por hechos que podrían acarrearles responsabilidades penales; y, el derecho de las víctimas de una infracción penal a no ser revictimizadas. Esta resolución fue recurrida. Se adjunta la Resolución de Revisión Nro. 0004-ADHN-DPE-2018