Caso Blanca Molina contra Cooperativa de Transporte en Taxis Auto Unión. Resolución Defensorial No. 031-DPE-DPI-2017-DB

La señora Blanca Molina acude a la Delegación Provincial de Imbabura y expresa que al hacer uso del servicio de taxi, el señor taxista Lenin Valenzuela intentó cobrarle una tarifa sin hacer uso del taxímetro y que luego atentó a su integridad física. Al margen de la acción planteada en la Fiscalía,...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Imbabura, Andrade Andrade, Katerine
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Ibarra 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1861
Descripción
Sumario:La señora Blanca Molina acude a la Delegación Provincial de Imbabura y expresa que al hacer uso del servicio de taxi, el señor taxista Lenin Valenzuela intentó cobrarle una tarifa sin hacer uso del taxímetro y que luego atentó a su integridad física. Al margen de la acción planteada en la Fiscalía, las partes llegan a un acuerdo, el requerido pide disculpas públicas y ofrece sufragar los gastos médicos de la peticionaria. Se resuelve aceptar la petición presentada por la señora Blanca Molina Morales y considerando que la Cooperativa de Transporte en Taxis Auto Unión ha sancionado con un llamado de atención a su socio, señor Lenin Mauricio Valenzuela Andrade, por la denuncia presentada por la peticionaria, aceptándose tácitamente que los hechos acontecidos y que fueren puestos en conocimiento de la Defensoría del Pueblo; se desprende que en el presente caso, el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia eficacia y buen trato ha sido vulnerado.