Caso N.N. contra el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Resolución Defensorial No. 00028-DPE-DPI-2017-GO-MG

El señor N.N. acude a la Delegación Provincial de Imbabura y expresa que se acercó al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para solicitar crédito hipotecario, el cual fue negado por no tener cédula ecuatoriana, pero su esposa y él si cumplen con todos los requisitos de aportaciones,...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Imbabura, Andrade Andrade, Katerine
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Ibarra 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1860
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description El señor N.N. acude a la Delegación Provincial de Imbabura y expresa que se acercó al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para solicitar crédito hipotecario, el cual fue negado por no tener cédula ecuatoriana, pero su esposa y él si cumplen con todos los requisitos de aportaciones, aproximadamente cuatro años y de estas aportaciones adicionalmente tienen fondos de reserva. Se resuelve declarar que la negativa al ingreso de servicio de pre-calificación crediticia basados en la obligación de presentar una cédula de identidad por parle de entidades financieras tanto públicas como privadas a personas reconocidas como refugiadas por el Estado ecuatoriano, es un acto discriminatorio que genera una vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación; y, exhortar que al Biess para que realice todas las adecuaciones tecnológicas que permitan que las personas refugiadas y solicitantes de refugio puedan ingresar al portal web e ingresar su pre-calificación crediticia. Para esto, deberá tomar en cuenta que el documento habilitante para que una persona refugiada pueda solicitar un servicio financiero es su carnet de identificación emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
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