Caso Carlos Leonardo Abad León contra la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud. Resolución de Revisión N° 043-ADHN-DPE-2017

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 030-2017-CGDZ9 emitida el 19 de abril de 2017 por el Coordinador General Defensorial Zonal 9. En la petición inicial señor Carlos Abad expresa que en febrero de 2014...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1805
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 030-2017-CGDZ9 emitida el 19 de abril de 2017 por el Coordinador General Defensorial Zonal 9. En la petición inicial señor Carlos Abad expresa que en febrero de 2014 habría sido calificado por el IESS con una discapacidad física cardíaca del 60%, que en el mes de junio del 2014 ha presentado ante el Ministerio de Salud Pública una solicitud para obtener la calificación para la importación de un vehículo y ser beneficiario de la exoneración del pago de impuestos, de conformidad con la Ley Orgánica de Discapacidades. Que posteriormente le han pedido nuevos exámenes con los cuales se habría cambiado su evaluación de discapacidad en 53%, posteriormente con un 41%, y, finalmente en un 33%. La Adjuntía resuelve aceptar el pedido de revisión, exhortar al Ministerio de Salud y a su Dirección Nacional de Discapacidades que, en el caso de no tenerla, emita y publique la normativa pertinente que contenga el procedimiento por el cual se realiza la calificación y la recalificación del porcentaje de discapacidad de una persona, y sus respectivas auditorías, y que difunda esa información por todos sus canales oficiales e instar al peticionario que acoja el informe técnico dnd-2016-d055-INF, producto de la gestión de esta Institución en el presente trámite defensorial, que fue fijado mutuamente entre las partes, y por ser un documento producido por el personal técnico competente y calificado del Ministerio.