Caso docentes en contra de la Unidad de Educación Especial “SONVA". Resolución de Revisión N° 042-ADHN-DPE-2017

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 57-2016-CGDZ6 emitida el 29 de noviembre de 2016 por el Coordinador General Defensorial Zonal 6. En la petición inicial el señor Alcívar Vega establece que el día 22...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1804
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 57-2016-CGDZ6 emitida el 29 de noviembre de 2016 por el Coordinador General Defensorial Zonal 6. En la petición inicial el señor Alcívar Vega establece que el día 22 de agosto del 2016, cuando regresó de sus vacaciones, a él en conjunto con otros profesores, no se les permitió el ingreso a las aulas en las que funciona la Unidad de Educación Especial “SONVA", que en la misma localidad funcionan dos instituciones, la organización privada sin fines de lucro SONVA y la Unidad de Educación Especial, el hecho de que se las cierre para impedir su funcionamiento, contradice el su objeto para el que se donó, que es que se construya una Casa para el Ciego que, obligatoriamente se resolvería en un verdadero Instituto de Amparo y adaptación de los ciegos a la vida social, mediante la instrucción y la enseñanza obligatoria de un arte u oficio. La Adjuntía resuelve aceptar parcialmente el pedido de revisión, exhortar al Ministerio de Educación que cumpla con todas las obligaciones que le implica mantener las unidades educativas que estén al servicio de personas con discapacidad e instar a SONVA que actúe dentro del margen de sus facultades establecidas en su estatuto, y a través de sus decisiones como asociación, no emitan pronunciamientos o promuevan acciones que limiten derechos de personas con discapacidad, sino aquellas que promuevan la mejor garantía de sus derechos.