Sumario: | Publicación periódica del Centro de Referencia Documental de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, Argentina. Noticia destacada: Autoriza la transferencia embrionaria solicitada por una pareja del mismo sexo en el vientre de una amiga de aquellos y ordena la inscripción de los niños dados a luz como hijos de la pareja, a fin de evitar que la futura filiación quede determinada por las reglas de la filiación por naturaleza. Señala la sentencia que toda vez que la gestación por sustitución no se halla regulada en el ordenamiento jurídico, corresponde aplicar el principio de legalidad contemplado en el art. 19 de la Constitución Nacional, en virtud del cual todo lo que no está prohibido está permitido. El Código Civil y Comercial, en el art. 558 establece que: "la filiación puede tener lugar por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida y por adopción". Se admite así, una nueva fuente de filiación, las técnicas de reproducción humana asistida, que el nuevo Código equipara a las ya reconocidas en la legislación anterior.
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