Sumario: | La señora Aura Farías acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 4 y expresa que sufrió violencia verbal y discriminación por su condición de adulta mayor de parte de la empresa de energía eléctrica CNEL EP y que además se le suspendió la provisión de tal servicio. Con la apertura de la investigación defensorial la empresa pide disculpas a la parte peticionaria. Se resuelve recordar al representante legal de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP-Manabí, que conforme manda el artículo 71 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, previa suspensión del servicio de energía eléctrica se deben verificar las notificaciones respectivas, de las cuales debe existir constancia material que demuestre su efectiva realización.
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