Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 012-DPE-CGDZ1-2017-WD emitida el 17 de abril de 2017 por el Coordinador General Defensorial Zonal 1. En la petición inicial la señora N.N. expresa que en la Unidad Judicial De Familia, Niñez y Adolescencia le solicitan que abra una cuenta en el Banco de Fomento o en las Cooperativas Pilahuin Tio, Tulcán o 29 de Octubre ya que las referidas instituciones financieras están dentro del Sistema Único de Pensiones Alimenticias SUPA, sin embargo han negado la apertura, aduciendo que la visa de refugio no le sirve para tal efecto y le han solicitado un pasaporte o una cédula de residencia. La Adjuntía resuelve rechazar el pedido de revisión interpuesto por la parte requerida y ratificar los puntos resolutivos de la Resolución subida en grado.
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