Caso Richard Gordillo en contra de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia e Innovación (Senescyt) y otros. Resolución de Revisión N° 039-ADHN- DPE-2017

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó de oficio la Resolución No. 018-2016-DPP emitida el 6 de diciembre de 2016 por el Delegado Provincial de Pichincha. En la petición inicial el señor Richard Gordillo acude a la Delegación Provincial de Pi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1758
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó de oficio la Resolución No. 018-2016-DPP emitida el 6 de diciembre de 2016 por el Delegado Provincial de Pichincha. En la petición inicial el señor Richard Gordillo acude a la Delegación Provincial de Pichincha y expresa que ha suscrito un crédito educativo con el IECE mediante el cual se le habría otorgado la suma de cinco veinte mil dólares para el financiamiento de una Maestría en Administración de Empresas con Especialidad en Dirección de Proyectos modalidad online, luego presentó la petición para el reconocimiento respectivo, tal solicitud tuvo respuesta luego de 60 días negando su pedido. La Adjuntía resuelve rectificar parcialmente la Resolución subida en grado, exhortar a la SENESCYT que aplique la normativa vigente al momento del inicio de los estudios del peticionario, que se proceda conforme el análisis realizado en la presente Resolución para la mejor garantía de los derechos a la seguridad jurídica y a la educación, y, recordar que las instituciones públicas tienen la obligación de colaborar con la entrega de cualquier información solicitada por la Defensorio del Pueblo, obligación que se desprende del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Defensorio del Pueblo.