Caso N.N. contra Fundación Caminos de la Esperanza Talita Kumi. Resolución Defensorial No.010-2017-DPE-DNAPL-CCS

La Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades de la Defensoría del Pueblo acepta la petición presentada por la señora N.N. y resuelve: exhortar a la Fundación Caminos de la Esperanza Talita Kumi a que tome en consideración lo señalado por la Norma Técnica de Protección Especial para los...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Protección de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Hidalgo Vélez, Gabriela Isabel
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1755
Descripción
Sumario:La Dirección Nacional de Atención Prioritaria y Libertades de la Defensoría del Pueblo acepta la petición presentada por la señora N.N. y resuelve: exhortar a la Fundación Caminos de la Esperanza Talita Kumi a que tome en consideración lo señalado por la Norma Técnica de Protección Especial para los Servicios de Acogimiento institucional, que dispone que su objetivo es brindar atención integral de acogimiento temporal a las niñas y adolescentes mediante un espacio similar al de un hogar común, garantizando su seguridad y un ambiente adecuado que satisfaga sus necesidades de protección, que permita su desarrollo integral mediante acciones que procure preservar, mejorar, fortalecer o restituir los vínculos familiares; recomendar al Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) hasta que el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos asuma las competencias establecidas en el Decreto 1288, realice el seguimiento pertinente a la Fundación Caminos de Esperanza Talita Kumi, considerando que varias adolescentes que estaban bajo su cuidado evadieron el centro y hasta el momento no se conoce su paradero; y, recomendar a la Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Quitumbe del D.M.Q, que dentro de sus competencias realice el seguimiento de las medidas de protección que emite.