Caso N.N. en contra del Hospital IEES Zamora. Resolución de Revisión N° 034-ADHN-DPE-2017

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 002-2017-DNAPL dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Delegado Provincial de Zamora Chinchipe. En la petición inicial el señor N.N. establece que acudió al Hospit...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Murillo Nevárez, Paulina Susana
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1752
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 002-2017-DNAPL dictada el 21 de diciembre de 2016 por el Delegado Provincial de Zamora Chinchipe. En la petición inicial el señor N.N. establece que acudió al Hospital del IESS con su hijo de 11 años de edad para solicitar atención médica porque presentaba una emergencia por un episodio de alergia que le da con frecuencia, por lo que tiene que ser atendido de inmediato, sin embargo a pesar de que el Área de Emergencia se encontraba vacía, la enfermera de turno le expresó que ninguno de sus hijos puede ser atendido en dicha institución e incluso que era una disposición de sus superiores, que además divisó que en la pared estaba colgado un documento con el nombre de sus hijos. La Adjuntía resuelve aceptar parcialmente el pedido de revisión presentado por el señor N.N., exhortar a las autoridades del IESS Zamora, que en los casos, en que por responsabilidad administrativa del IESS no se hayan registrado oportunamente en el sistema la cobertura para los hijos del afiliado principal, luego de que éste presentara el pedido con antelación, se debe generar una coordinación adecuada con los hospitales a los que se debe derivar la atención, de manera que el acceso a la seguridad social y a la salud no se vean afectados y exhortar a las mismas para que no expongan los nombres de las personas a las que consideran que no pueden acceder a la atención médica, aun cuando estos no fueran afiliados al IESS.