Caso N.N. en contra del Registro Civil y otras. Resolución de Revisión N° 033-ADHN-DPE-2017

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 002-2017-DNAPL dictada el 16 de enero del 2017 por la Directora Nacional de Atención Prioritaria y Libertades. En la petición inicial la señora N.N. relata su imposi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1751
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 002-2017-DNAPL dictada el 16 de enero del 2017 por la Directora Nacional de Atención Prioritaria y Libertades. En la petición inicial la señora N.N. relata su imposibilidad de acceder a los beneficios del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) por carecer de la clave para el sistema de la seguridad social. Esto en vista de que antes tenía una cédula de identidad por la visa de reunificación familiar, estatus que posteriormente se modificó cuando fue reconocida como refugiada, por lo que, desde el cambio de documento, tiene un número ficticio que no le permite acceder a los servicios del IESS. La Adjuntía resuelve rechazar el pedido de revisión interpuesto por la parte requerida; rectificar parcialmente la Resolución venida en grado; exhortar a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y a la Dirección de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que validen en sus bases de datos y permitan la entrega de un solo documento para las personas refugiadas; y, recomendar al IESS y al BIESS a promover la reforma normativa necesaria, de acuerdo a sus competencias, para garantizar el acceso y goce de las prestaciones de la seguridad social a la población refugiada o solicitante de refugio.