Caso Nulbia Nevárez en contra de la Agencia Regional de Ibarra del Instituto de Fomento al Talento Humano. Resolución de Revisión N° 035-ADHN-DPE-2017

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. DPE-I-14 dictada el 19 de septiembre de 2016 por la Delegada Provincial de Imbabura. En la petición inicial la señora Nulbia Nevárez señala que en el entonces Instit...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Murillo Nevárez, Paulina Susana
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1747
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. DPE-I-14 dictada el 19 de septiembre de 2016 por la Delegada Provincial de Imbabura. En la petición inicial la señora Nulbia Nevárez señala que en el entonces Instituto de Crédito Educativo y Becas fue garante de la que en vida fuera señora Lorena Vélez, quien falleció el 3 de marzo de 2016, razón por la que presentó la documentación respectiva para que se efectivicen los seguros de vida y de desgravamen previstos en el contrato de crédito educativo. Que el Banco Pichincha hizo un descuento de su cuenta de ahorro y además la institución acreedora ejecutó medidas cautelares a través del juez de coactivas. La Adjuntía resuelve rechazar el pedido de revisión interpuesto por la Directora Ejecutiva del Instituto de Fomento al Talento Humano; exhortar a las autoridades de la Agencia Regional de Ibarra del Instituto de Fomento al Talento Humano a que en situaciones similares, proceda a dar contestación oportuna y atención pertinente a las solicitudes que presenten las personas adultas mayores; exhortar a las autoridades de la Agencia Regional de Ibarra del Instituto de Fomento al Talento Humano que en casos similares, a fin de garantizar el derecho a atención prioritaria de las personas adultas mayores, instruya a sus jueces/zas coactivos procedan a verificar en los respectivos bancos si las cuenta sujetas a medidas cautelares reciben depósitos de pensiones jubilares, para que encuentren otras formas sin perjudicar estos valores.