Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó de oficio la Resolución No. 001-2016-CGDZ4.Sdictada el 6 de enero de 2016 por la Coordinación General Defensorial Zonal 4. En la petición inicial el señor Eduardo Rodríguez menciona la ocupación de espacio público por parte de un vecino, además de ocupación de material de su propiedad y el trazo de una zanja no autorizada dentro de su linderos territoriales en la ciudadela María Dolores, que su pedido no ha sido atendido a pesar de que han transcurrido 72 días. La Adjuntía resuelve rectificar la resolución mencionada, exhortar al Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del Cantón Sucre que cumpla con los tiempos que determina la ley en las respuestas a las peticiones de sus administrados/as y recordar a las autoridades del GAD Municipal del Cantón Sucre que de acuerdo a los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Defensorio del Pueblo deben colaborar con la Defensorio del Pueblo, caso contrario se pueden iniciar acciones administrativas o penales.
|