Sumario: | El señor N.N. acude a la Coordinación General Zonal 5 y expresa que sus hijas permanecen con su abuela materna, que una de sus hijas tiene discapacidad y su abuela es adulta mayor, que a esta última le cuesta trabajo dotar de cuidado a las referidas hijas del peticionario debido a que es adulta mayor y carece de recursos económicos; por tanto solicita la intervención de la DPE para que el cuidado de sus hijas sea confiado al peticionario. Se dispone al señor N.N. que se encargue de brindar atención y cuidados permanentes a sus hijas, asi como llevar el control y asistencia a las citas médicas y psicológicas, coordinadamente con los servidores públicos del MIES y MSP y reportar novedades trimestralmente a la Defensoría del Pueblo.
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