Aportes para el Comentario General No. 6 en referencia al artículo 5 de igualdad y no discriminación. Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad

El avance progresivo de los derechos de las personas con discapacidad tiene como base la superación del paradigma dominante de toda estandarización social. Este modo de asumir la realidad supone in so facto la discriminación de quienes por diferentes razones no cumplen con los patrones establecidos....

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Dirección Nacional de Investigación e Incidencia en Política Pública
Formato: Otro
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1724
Descripción
Sumario:El avance progresivo de los derechos de las personas con discapacidad tiene como base la superación del paradigma dominante de toda estandarización social. Este modo de asumir la realidad supone in so facto la discriminación de quienes por diferentes razones no cumplen con los patrones establecidos. A partir de la segunda mitad del siglo XX, y en el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el proceso de reconocimiento e inclusión de sectores tradicionalmente excluidos se ha planteado como el horizonte que los Estados deben alcanzar. Para ello, del Derecho Internacional reconoce a todas las personas, con especial énfasis a aquellas en condición de vulnerabilidad, como sujetos titulares de derechos, otorgando responsabilidad al Estado en la protección, tutela y promoción de los mismos. Con ello, se deja de lado la concepción tradicional del asistencialismo para plantear la necesidad de generar políticas públicas que permitan la igualdad y erradiquen los actos de discriminación.