Sumario: | Publicación periódica del Centro de Referencia Documental de la Defensoría del Pueblo de Buenos Aires, Argentina. Noticia destacada: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Nº 1 de La Plata, da lugar a la cautelar solicitada por el Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Buenos Aires (S.U.T.E.B.A.) y la Federación de Educadores Bonaerenses Domingo Faustino Sarmiento (F.E.B), ordenando al Poder Ejecutivo Provincial que se abstenga de dictar la conciliación obligatoria y de ejercer cualquier acto o hecho que afecte el derecho a huelga de los trabajadores afiliados a las entidades actoras. Considera que la conciliación obligatoria establecida en la Ley 10.149 no rige cuando las normas legales o convencionales para la actividad de que se trate establezcan otras formas de solución para los conflictos colectivos, y el sector docente cuenta con la Ley 13.552 que expresamente excluye la potestad ministerial de dictar la conciliación obligatoria.
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