Sumario: | Se impugnó la resolución emitida por la Delegación Provincial de Orellana de la DPE el 6 de diciembre de 2011, la cual había dispuesto la devolución de lo pagado por concepto de pie de monte en proporción a lo no aprovechado en razón de la suspensión definitiva de la licencia de aprovechamiento forestal N° 2951, y la devolución correspondiente al extravío o mal uso de 198 m3 de las guías del Sr. Jara. Esta decisión fue recurrida por el Ministerio de Ambiente por considerarla incompatible con la nueva generación de derechos planteados por la Constitución. Al resolver el recurso de revisión se considero rectificar parcialmente el dictamen defensorial, toda vez que la Defensoría no tiene la facultad de establecer montos o indemnizaciones, por no estar dentro de sus competencias.
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