Caso Abelardo Chicango contra la Cooperativa de Transportes de Pasajeros en Taxi Rápido Nacional. Resolución Defensorial No. 019-DPE-CGDZ1-2017-WD
El señor Abelardo Chicango acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 1 y expresa que su hijo tiene el 50% de discapacidad y debía trasladarse hasta el obelisco de la ciudad de Tulcán a cumplir con un evento deportivo, que ha tomado un taxi de la Coop. Rápido Nacional, el cual se ha negado a...
Autores principales: | , |
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Formato: | Resolución |
Lenguaje: | esp |
Publicado: |
Tulcán
2017
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1691 |
Sumario: | El señor Abelardo Chicango acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 1 y expresa que su hijo tiene el 50% de discapacidad y debía trasladarse hasta el obelisco de la ciudad de Tulcán a cumplir con un evento deportivo, que ha tomado un taxi de la Coop. Rápido Nacional, el cual se ha negado a cobrar el 50% del pasaje conforme lo establece la Ley Orgánica de Discapacidad. Se resuelve exhortar a los Srs. Gerente y Presidente de la Coop. Rápido Nacional a fin de que realicen las acciones necesarias dentro de su institución a fin de que los conductores de las unidades que prestan el servicio de transporte público conozcan el derecho de las personas con discapacidad de rebaja en el transporte público. |
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