Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución No. 0009-DPE-CGDZ2-2016-CS emitida el 30 de septiembre de 2016 por la Coordinación General Defensorial Zonal 2. En la petición inicial el señor Hernán Pino expresa que ha sido afectado por la contaminación producida por los derrames de crudo ocurridos en el pozo Yulebra 02 y Culebra 02; responsabiliza de estos hechos a Petroproducción. Las partes, el 26 de noviembre de 2007, ante el Comisionado de la provincia de Orellana de la Defensorio del Pueblo, suscriben el acta en la cual consta que Petroproducción entrega al señor Hernán Pino las sumas de $7.000,oo por concepto de daños a especies vegetales, suelo y agua, por contaminación de piscina del Pozo Culebra 2, y por la muerte de un semoviente afectado por petróleo del Pozo Culebra 2. Empero, la parte requerida no ha procedido a realizar la limpieza y remediación en el lugar de los hechos. La Adjuntía resuelve aceptar parcialmente los pedidos de revisión interpuestos por E.P. Petroecuador y Petroamazonas E.P., expresando la preocupación de que en las peticiones de revisión presentadas se realizan planteamientos orientados a deslindarse de responsabilidades; exhorta a las requeridas a coordinar gestiones y proceder a la limpieza y remediación de las zonas afectadas en la propiedad del señor Hernán Pino; y, sugiere la posibilidad de sitiar el área correspondiente en la propiedad del señor Hernán Pino, y desarrollar todas las acciones necesarias que impidan afectaciones en el goce de los derechos al ambiente sano y al agua.
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