Sumario: | El señor César Amaguaya acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 9 y expresa que mediante la Ley 83 se ha asignado a todos los combatientes una casa gratuita así como otros beneficios, a inicios del año 1996 el peticionario obtiene su calificación de herido en combate emitido por la Fuerza Terrestre que le hace acreedor a los beneficios de la mencionada ley; en diciembre de 1996 el compareciente contrae matrimonio, en el año 2002 Coviprop, que adquirió la obligación de entregar las casas a los combatientes del Cenepa, realiza la entrega de una casa al Sargento, en el año 2012 se disuelve la sociedad conyugal con su pareja; hasta la presente fecha debido a la disolución de la empresa Coviprop, toma a cargo la empresa Hidroequinoccio E.P., quienes elaboran la minuta para la suscripción de la escritura de compraventa del bien asignado con el inconveniente de que se le hace constar a la cónyuge como beneficiaria y compradora del bien siendo que este bien es un derecho adquirido con anterioridad al matrimonio y a que se encuentra disuelta la sociedad conyugal. Se resuelve exhortar al Gerente General de Hidroequinoccio E.P. a dar cumplimiento con la normativa constitucional y legal vigente y brinde una solución a la presente controversia a fin de garantizar el derecho adquirido por el peticionario en virtud de la promulgación y entrada en vigencia de la Ley Especial de Gratitud y Reconocimiento Nacional a los Combatientes del Conflicto Bélico de 1995.
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