Caso José Moreira contra la Clínica Kennedy Alborada. Resolución Defensorial No. 003-DPE-CGDZ4.M-2017-RP

El señor José Moreira acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 4 y expresa que producto del terremoto del 16 de abril de 2016 su vivienda ubicada en el cantón Manta fue reducida a escombros, sufriendo lesiones graves en su pie derecho por aplastamiento, fue trasladado a la Clínica Kennedy A...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 4, Fernández Bravo, María José
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Manta 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1658
Descripción
Sumario:El señor José Moreira acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 4 y expresa que producto del terremoto del 16 de abril de 2016 su vivienda ubicada en el cantón Manta fue reducida a escombros, sufriendo lesiones graves en su pie derecho por aplastamiento, fue trasladado a la Clínica Kennedy Alborada de la ciudad de Guayaquil, donde dio a conocer que es afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; en ese contexto la clínica puso trabas para la atención que requería, por lo que tuvo que desembolsar cantidades de dinero. Se resuelve establecer que existen severas presunciones de que personal de la clínica mencionada inobservó lo previsto en el artículo 7 literal j) de la Ley Orgánica de Salud, artículo 9 de la Ley de Derechos y Amparo del Paciente y Art. 4 del Reglamento para el pago por servicios de salud en casos de emergencia concedidos por prestadores externos a los asegurados del IESS.