Caso N.N. contra el Banco de Fomento Sucursal Tulcán y otros. Resolución Defensorial No. 012-DPE-CGDZ1-2017-WD

La señora N.N. acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 1 y expresa que en la Unidad Judicial De Familia, Niñez y Adolescencia le solicitan que abra una cuenta en el Banco de Fomento o en las Cooperativas Pilahuin Tio, Tulcán o 29 de octubre ya que las referidas instituciones financieras es...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Carchi, Villarreal, Sandra
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Tulcán 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1649
Descripción
Sumario:La señora N.N. acude a la Coordinación General Defensorial Zonal 1 y expresa que en la Unidad Judicial De Familia, Niñez y Adolescencia le solicitan que abra una cuenta en el Banco de Fomento o en las Cooperativas Pilahuin Tio, Tulcán o 29 de octubre ya que las referidas instituciones financieras están dentro del Sistema Único de Pensiones Alimenticias SUPA, sin embargo han negado la apertura, aduciendo que la visa de refugio no le sirve para tal efecto y le han solicitado un pasaporte o una cédula de residencia. Se resuelve exhortar a la Gerente del Banco de Fomento Sucursal Tulcán y al Gerente de la Cooperativa Pilahuin Tío Sucursal Tulcán, a fin de que realicen las acciones necesarias dentro de los sistemas informáticos que maneja cada institución a fin de que puedan realizar el registro de personas que requiera abrir una cuenta en cada una de sus instituciones financieras sin ninguna limitación que no sean las establecidas en la ley; y, Gerente de la Cooperativa Tulcán a fin de que realice las acciones necesarias con el personal que trabaja en la Cooperativa Tulcán Limitada que permitan tener conocimiento de todas las políticas de apertura de cuentas a sus usuarios dando servicios de calidad, garantizando de esta manera el derecho de igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Esta Resolución ha sido revisada por la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, resolviendo rechazar el pedido de revisión interpuesto por la parte requerida y ratificar los puntos resolutivos de la Resolución subida en grado.