Sumario: | La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la ingeniera Diana Tupiza Administradora del Albergue San Juan de Dios, en razón de que la señora Ana Alarcón, conforme consta en el carné de discapacidad emitido por el CONADIS, tiene el 90% de discapacidad sicológica, lo que permite concluir que se trata de una persona de atención prioritaria y podría beneficiarse de las medidas de protección previstas en el primer artículo no numerado agregado a continuación del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Defensorio del Pueblo. Se dispone que el Albergue San Juan de Dios continúe acogiendo en sus instalaciones a la señora Ana y solicitar al Ministerio de Salud, disponga a la unidades correspondientes que garanticen la atención médica en función a la discapacidad y enfermedades que su diagnóstico demande, así también que garantice el acceso permanente a la medicación y al tratamiento.
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