Caso N.N. en contra de EQUINOXCORP S.A. Resolución de Revisión N° 018-ADHN-DPE-2017

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución Defensorial No. 006-2017-CGDZ8, emitida el 27 de enero de 2017, por la Coordinación General Defensorial Zonal 8 (Guayaquil). En la petición inicial la Sra. N.N., alega h...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1645
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte la Resolución Defensorial No. 006-2017-CGDZ8, emitida el 27 de enero de 2017, por la Coordinación General Defensorial Zonal 8 (Guayaquil). En la petición inicial la Sra. N.N., alega haber sido despedida intempestivamente de la empresa EQUINOXCORP S.A., que tiene bajo su cuidado a su hijo, quien es una persona con discapacidad intelectual del 66% (adjunta carné del CONADIS), y, solicita que se extienda una notificación de que faltó liquidarle por los meses que estuvo injustificadamente sin empleo y de los cuales durante esos tres meses y cinco días no se notificaba de su despido al Ministerio de Relaciones Laborales. En los puntos resolutivos la CGDZ8 establece que en el trámite no se evidenció inobservancia que afecten a derechos fundamentales en perjuicio de la peticionaria. La Adjuntía resuelve rectificar la Resolución recurrida en los siguientes términos: exhortar a la empresa EQUINOXCORP S.A. a que cumpla con las obligaciones laborales de sus extrabajadores en el menor tiempo posible y de manera oportuna, especialmente cuando se trate de personas con discapacidad o de quienes cuiden de una; finalmente, instar a la empresa EQUINOXCORP S.A. a entregar los certificados de trabajo a sus extrabajadores/as de manera inmediata después de su desvinculación. La Adjuntía emitió una Resolución de aclaración estableciendo que no ha determinado el pago de ningún monto adicional a la peticionaria, ya sea por concepto de indemnización, o para el cumplimiento de una obligación laboral no satisfecha.