Sumario: | La señora N.N. acude a la Delegación Provincial de Imbabura y expresa que su hijo N.N. es estudiante del Colegio Fiscomisional Juan Pablo II, se encuentra cursando el tercer año de Bachillerato General Unificado y que en algunas ocasiones el joven ha sido sancionado por la Rectora de la Institución, licenciada Helena Navarrete, de forma arbitraria y sin que se respete un debido proceso para la imposición de la sanción. Se resuelve declarar que al no aplicar la Rectora de la Unidad Educativa Juan Pablo II, en la sanción impuesta, el principio de reserva legal se vulneró el derecho al debido proceso que debía observarse en el procedimiento disciplinario interno y conminar a que en lo venidero se apliquen a todo procedimiento disciplinario el principio en mención.
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