Medida de Protección a favor de María Chiquito Mullo. Medida de Protección N° 007-DPE-2017

La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la ingeniera Diana Tupiza Administradora del Albergue San Juan de Dios, en razón de que la señora María Chiquito Mullo, conforme consta en el carné de discapacidad emitido por el CONADIS, tiene el 87% de disca...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo, Rivadeneira Silva, Ramiro
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1618
Descripción
Sumario:La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la ingeniera Diana Tupiza Administradora del Albergue San Juan de Dios, en razón de que la señora María Chiquito Mullo, conforme consta en el carné de discapacidad emitido por el CONADIS, tiene el 87% de discapacidad mental, lo que permite concluir que se trata de una persona de atención prioritaria y puede beneficiarse de las medidas de protección previstas en el primer artículo no numerado. Se dispone el cuidado de la señora María Chiquito Mullo, en el Albergue San Juan de Dios donde se le deberá asegurar vivienda, alimentación, vestido, cuidados de la salud y otros servicios sociales necesarios; y, la inserción en los programas de protección que las entidades estatales dispongan en el Distrito metropolitano de Quito.