Sumario: | La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la ingeniera Diana Tupiza Administradora del Albergue San Juan de Dios, en razón de que consta en el carné de discapacidad emitido por el CONADIS, que el señor Rubén Díaz Vizcarra tiene el 84% de discapacidad mental, lo que permite concluir que se trata de una persona de atención prioritaria y puede beneficiarse de las medidas de protección. Se dispone brindar el cuidado requerido y la atención integral al Sr. Rubén, donde se le deberá asegurar vivienda, alimentación, vestido, cuidado y otros servicios sociales necesarios, considerando que el beneficiario de la medida de protección ha residido en el Albergue mencionado por cerca de 8 años; y, se ordena la inserción del señor Rubén en los programas de protección que las entidades estatales dispongan en la provincia del Oro.
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