Medida de Protección a favor de María Cristina Gavilánez Mejía. Medida de Protección N° 005-DPE-2017

La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la ingeniera Diana Tupiza Administradora del Albergue San Juan de Dios, en razón de que consta en el carné de discapacidad emitido por el CONADIS, que la señora María Cristina Gavilánez Mejía tiene el 78% de d...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo, Rivadeneira Silva, Ramiro
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1616
Descripción
Sumario:La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por la ingeniera Diana Tupiza Administradora del Albergue San Juan de Dios, en razón de que consta en el carné de discapacidad emitido por el CONADIS, que la señora María Cristina Gavilánez Mejía tiene el 78% de discapacidad mental, lo que permite concluir que se trata de una persona de atención prioritaria y puede beneficiarse de las medidas de protección. Se ordena el cuidado de la señora María en el Albergue San Juan de Dios donde se le deberá asegurar vivienda, alimentación, vestido, cuidado de la salud y otros servicios sociales necesarios; y, se dispone la inserción de la señora María Cristina Gavilánez Mejía, en los programas de protección que las entidades estatales dispongan en el Distrito Metropolitano de Quito.