Caso Marco Antonio Aguilar contra el Consejo Nacional de Competencia. Resolución de Revisión N° 017-DPE-2017

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte, el Informe Final de la Vigilancia del Debido Proceso No. 020-DPE-1701-170102-7-2016. En la petición inicial el señor Marco Antonio Aguilar Coloma indica como antecedente, los memos y...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1614
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza de la Defensoría del Pueblo de Ecuador revisó a petición de parte, el Informe Final de la Vigilancia del Debido Proceso No. 020-DPE-1701-170102-7-2016. En la petición inicial el señor Marco Antonio Aguilar Coloma indica como antecedente, los memos y sumario iniciados en su contra; que en el auto de llamamiento a sumario administrativo Nro. CNC-DAF-2016-001 emitido por el Director Administrativo Financiero Eduardo Alain Bustamante Peñaherrera, el 07 de noviembre de 2016 incumple con el deber de motivación atentando, a su derecho a la defensa. La Adjuntía resuelve rectificar el informe venido en grado y declarar que el Consejo Nacional de Competencia dentro del sumario administrativo Nro. CNC-DAF-2016-001, ha actuado apegado a la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.