Sumario: | La Dirección Nacional y Libertades de la Defensoría del Pueblo acepta la petición presentada por la señora N.N., debido a que la adopción en caso de niñas, niños y adolescentes se debe entender que el tiempo es un aspecto primordial, es corta la etapa que define y promueve el desarrollo de la personalidad de una persona, que resulta imperativo lograr que una niña, niño o adolescente en condición de acogimiento acceda a la convivencia con una familia, de la misma forma dotarle de una persona que pueda representarle y encargarse de su cuidado. La Defensoría exhorta a la Dirección de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica Social (MIES) considerar el tiempo transcurrido, dado que la atención oportuna de estos procedimientos administrativos afecta principalmente derecho al cuidado, protección y el derecho a la familia como un elemento que promueve el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, aspecto que incide en su proyecto de vida, por lo tanto todo servidor público está obligado a seguir considerando el principio de interés superior del niño.
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