Caso N.N. contra el Hospital Vicente Corral Moscoso. Resolución Defensorial No. 10-DPE-CGDZ6-2017-JEVD

La señora N.N. concurre a las oficinas de la Coordinación General Defensorial Zonal 6 y expresa que acudió con su madre de 74 años de edad, de nacionalidad colombiana al Hospital Vicente Corral Moscoso para cumplir con su cita médica remitida por el Centro de Salud de Llacao, fue atendida por el onc...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Coordinación General Defensorial Zonal 6, Valdivieso Durán, Jorge Efraín
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Cuenca 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1566
Descripción
Sumario:La señora N.N. concurre a las oficinas de la Coordinación General Defensorial Zonal 6 y expresa que acudió con su madre de 74 años de edad, de nacionalidad colombiana al Hospital Vicente Corral Moscoso para cumplir con su cita médica remitida por el Centro de Salud de Llacao, fue atendida por el oncólogo, quien luego la remitió a Labor Social, en donde le pidieron un documento legal de permanencia en el Ecuador, exhibiendo en su efecto el pasaporte, más la trabajadora social le informa que ese documento no era suficiente, pues no le da permanencia legal. Se resuelve recomendar a la Coordinación Zonal 6 del Ministerio de Salud Pública estar vigilante que en casos análogos las Autoridades como el personal que conforman la Red Pública de Salud en la Zonal 6 precautelen la atención integral de salud de las personas en situación de movilidad humana, no debiendo condicionarlas a la exigencia de que previamente tengan que justificar su condición migratoria en nuestro país para brindarles la atención de salud que requieren.