Sumario: | La Defensoría del Pueblo resuelve determinar la procedencia de la solicitud presentada por María Esperanza Quito, Coordinadora del Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad Centro Diurno, en razón de que se ha determinado que el señor Milton es una persona con discapacidad intelectual y trabajo en varias actividades, sus empleadores no le pagan el salario justo; ordenar la reinserción del mencionado señor en el Centro de Atención Integral a Personas con Discapacidad Modalidad Centro Diurno Cuenca del Ministerio de Inclusión Económico y Social, así como a su hermano y cuñada exhortar a que ofrezcan el cuidado respectivo a fin de que sea atendido de manera adecuada evitando el maltrato y la precarización laboral.
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