Caso Richard Gordillo contra la SENESCYT. Resolución Defensorial No. 018-DPE-DPP-2016-CCM-RVN

El señor Richard Gordillo acude a la Delegación Provincial de Pichincha y expresa que ha suscrito un crédito educativo con el IECE mediante el cual se le habría otorgado la suma de cinco veinte mil dólares para el financiento de una Maestría en Administración de Empresas con Especialidad en Direcció...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Delegación Provincial de Pichincha, Veloz Navas, Roberto Augusto
Formato: Resolución
Lenguaje:esp
Publicado: Pichincha 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1505
Descripción
Sumario:El señor Richard Gordillo acude a la Delegación Provincial de Pichincha y expresa que ha suscrito un crédito educativo con el IECE mediante el cual se le habría otorgado la suma de cinco veinte mil dólares para el financiento de una Maestría en Administración de Empresas con Especialidad en Dirección de Proyectos modalidad on line, luego presentó la petición para el reconocimiento respectivo, tal solicitud tuvo respuesta luego de 60 días negando su pedido. Se resuelve exhortar a la SENESCYT garantizar la atención oportuna a la ciudadanía y la generación de mecanismos institucionales adecuados, oportunos y con un enfoque transversal de derechos humanos, los cuales permitan garantizar o encontrar vías alternativas de solución ante los hallazgos encontrados. Esta resolución fue revisada por la Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, a solicitud de la parte peticionaria. Se resolvió exhortar a la SENESCYT que aplique la normativa vigente al momento del inicio de los estudios del peticionario, y pueda proceder conforme el análisis realizado en la presente Resolución para la mejor garantía de sus derechos a la seguridad jurídica y a la educación, y, recordar que las instituciones públicas tienen la obligación de colaborar con la entrega de cualquier información solicitada por la Defensorio del Pueblo, obligación que se desprende del artículo 21 de la Ley Orgánica de la Defensorio del Pueblo.