Caso Ricardo Alberto Cobo Molineros contra el Hospital Carlos Andrade Marín. Resolución de Revisión No. 003-ADHN-DPE-2017

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza realiza la revisión de oficio de la Resolución Defensorial No. 112-3022-2016-CGDZ9, emitida por el Coordinador General Defensorial Zonal 9, en el trámite defensorial Nro. 3822-2016-CGDZ9. En la petición inicial el señor Ricardo Cobos expresa que el...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Murillo Nevárez, Paulina Susana
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2017
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1485
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza realiza la revisión de oficio de la Resolución Defensorial No. 112-3022-2016-CGDZ9, emitida por el Coordinador General Defensorial Zonal 9, en el trámite defensorial Nro. 3822-2016-CGDZ9. En la petición inicial el señor Ricardo Cobos expresa que el 4 de octubre solicita asistencia de emergencia domiciliar a EMI, sin haber orinado 12 horas concurre al IESS de Cotocollao y es atendido por una médica joven que decide llamar a la uróloga, que le dice que está ocupada; finalmente acude al Hospital Andrade Marín por sus propios medios y a pesar de su delicado estado, otra vez le atendió un practicante dirigido por un médico que entre sarcasmos y bromas intentan introducir una sonda uretral. Finalmente tuvo que asistir a una clínica privada para recibir atención adecuada. Se resuelve aceptar el pedido de revisión, declarar que se afectó el derecho a acceder a un servicio público de óptima calidad, exhortar a los representantes del Centro de Atención Ambulatorio Cotocollao, así como del Hospital Carlos Andrade Marín, advertir la tutela de derechos del paciente y en este caso a una atención de óptima calidad. Requerir a las autoridades del Centro de Atención Ambulatorio Cotocollao, así como del Hospital Carlos Andrade Marín la respectiva disculpa al paciente por los inconvenientes generados, que deberá realizarse por medio escrito y con copia a la Adjuntía de Derechos Humanos de la DPE.