Caso Fernanda Pamela Pérez Escobar contra el EPMMOP. Resolución de Revisión N° 093-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza acepta parcialmente la petición de revisión interpuesta por la Ab. Fernanda Pamela Pérez Escobar, el 12 de septiembre de 2016, respecto de la Resolución Defensorial Nro. 109-170102-7-2015-003359-MRCE, emitida el 23 de agosto de 2016, dentro del trám...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza, Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1413
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza acepta parcialmente la petición de revisión interpuesta por la Ab. Fernanda Pamela Pérez Escobar, el 12 de septiembre de 2016, respecto de la Resolución Defensorial Nro. 109-170102-7-2015-003359-MRCE, emitida el 23 de agosto de 2016, dentro del trámite defensorial Nro. 3359-2015-CGDZ9. En la petición inicial la Sra. Fernanda Pamela Pérez Escobar manifiesta que la Administración del Edificio Marieta de Veintimilla ante el olvido y descuido del GAD del Distrito Metropolitano de Quito ha realizado con recursos propios la poda de árboles ubicados en su frente, sobre la calle Veintimilla; a causa de ello se ha iniciado un proceso administrativo en contra de los aquí peticionarios aduciendo que se han realizado intervenciones antitécnicas; y, con ello han solicitado los informes en base a los cuales se ha declarado tal intervención antitécnica, sin recibir respuesta alguna. Se rectifica parcialmente la resolución venida en grado, se determina que la Unidad de Espacio Público de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (EPMMOP): afectó el derecho de petición de la recurrente, omitió el derecho de emitir resoluciones motivadas, no ha observado el derecho de acceso a servicios públicos de óptima calidad en conexión con el derecho de petición; se recomienda a la EPMMOP observar el derecho de los ciudadanos a obtener resoluciones debida y suficientemente motivadas; y, exhortar el cumplimiento de los derechos antes mencionados.