Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza realiza de oficio la revisión de la Resolución Defensorial Nro. 024-DPE-CGDZ9-2016-003728-FRA, emitida el 13 de febrero de 2016, dentro del trámite defensorial Nro. 3782-2015, por la Coordinación Defensorial Zonal 9. En la petición inicial la Sra. María Vega manifiesta que solicitó la instalación del servicio básico de agua potable para la propiedad de la que ella es posesionaria; la empresa le exige un certificado de pago del impuesto predial, el cual ella no puede obtener por las razones antedichas. Se declara que existe una afectación al derecho a acceder al servicio público de agua potable de óptima calidad, se exhorta a EPMAPS que atenúe los trámites administrativos, se atienda la doble condición de vulnerabilidad de la peticionaria y se declara que la Defensoría del Pueblo precautela los derechos de las personas a recibir servicios públicos y básicos de óptima calidad sin que ello implique la promoción de asentamientos irregulares, las invasiones y el tráfico de tierras.
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