Caso Luzmila Lozada vs. AGUAPEN E.P. Resolución de Revisión N° 085-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza rechaza la petición de revisión interpuesta por el Ing. Gino Farfán Pazos, en calidad de Gerente General de la Empresa Pública Municipal Mancomunada AGUAPEN-EP, mediante el cual solicita la revisión de la resolución No. 08-DPE-DPSE-2016 de 12 de ab...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1402
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza rechaza la petición de revisión interpuesta por el Ing. Gino Farfán Pazos, en calidad de Gerente General de la Empresa Pública Municipal Mancomunada AGUAPEN-EP, mediante el cual solicita la revisión de la resolución No. 08-DPE-DPSE-2016 de 12 de abril de 2016 emitida por la Delegación Provincial de Santa Elena de la Defensoría del Pueblo, dentro del trámite defensorial No. 719-DPSE-2015-TJJ. En la petición inicial la señora Luzmila Loza Castañeda expresa que su hermano radicado en Rusia compró una casa y luego se solicitó el correspondiente medidor, la EMPRESA AGUAPEN-EP facturó por seis meses un precio total de (USD1.526,89) mil quinientos veinte y seis dólares con ochenta y nueve centavos de dólar; por lo que solicita se realice un promedio de la última factura y se garantice la provisión del líquido vital por el tiempo que dure el conflicto. Se rectifica parcialmente la mencionada resolución defensorial No. 008-DPSE-2016, determinando que AGUAPEN-EP no ha observado el derecho a acceder a servicios privados de calidad, se recomienda al representante legal de AGUAPEN-EP observar la Constitución y la Ley en lo pertinente, a fin de no vulnerar el derecho al agua y a acceder a servicios públicos de calidad. Se exhorta a AGUAPEN-EP proveer la cantidad mínima del líquido vital durante el tiempo que dure la resolución del presente conflicto y se dispone que el Delegado Provincial de Santa Elena realice el seguimiento del cumplimiento de esta resolución.