Observaciones al Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, reconoció como un derecho humano a la libertad de expresión, que incluye, entre otros, que las personas no sean molestadas a causa de sus opiniones; y, la investigación, recepción de las informaciones y opiniones, y la difusión de las mismas sin...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Ecuador. Defensoría del Pueblo, Cárdenas Reyes, Alejandra, Garbay Mancheno, Susy, Nasimba Loachamín, Rocío
Formato: Aporte defensorial
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2014
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/140
Descripción
Sumario:La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, reconoció como un derecho humano a la libertad de expresión, que incluye, entre otros, que las personas no sean molestadas a causa de sus opiniones; y, la investigación, recepción de las informaciones y opiniones, y la difusión de las mismas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión. En tal razón, parte del documento (páginas 15-20) recoge varias consideraciones realizadas por la DPE con relación a la actual Ley Orgánica de Comunicación cuando era un proyecto en su momento.