Sumario: | La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve realizar de oficio la revisión de la Resolución Defensorial Nro. 058-DPE-CGDZ9-2015, emitida por el Coordinador General Defensorial 9 en el trámite defensorial Nro. 2074-2014. En la petición inicial el señor N.N. concurre a la Coordinación mencionada y manifiesta que su hijo está detenido en el Centro Juvenil Virgilio Guerrero de esta ciudad de Quito con una sentencia en firme de cuatro años, de los cuales ha cumplido tres años y dos meses; desde hace tres semanas no se comunica con su hijo vía telefónica y las autoridades del Centro Penitenciario manifiestan que su hijo está en reflexión. En la parte resolutiva la Adjuntía acepta la petición de investigación defensorial, señala que las medidas de reflexión o aislamiento no constituyen medidas disciplinarias; exhorta a las autoridades del Centro de Orientación Juvenil Virgilio Guerrero que adecúen los procedimientos de atención integral a los adolescentes y a la Sra. Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a realizar un seguimiento a los centros de adolescentes infractores.
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