Caso Olger Miguel Medina Campoverde contra el Programa Ecuador S.A. Resolución de Revisión N° 079-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve negar la petición de revisión interpuesta por el Dr. Henry Taylor Terán, en su calidad de Procurador Judicial del señor Manuel Gavira Gómez, Gerente General del Programa Ecuador S.A. sobre la Resolución Defensorial No. 106, emitida, el 8 de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1395
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve negar la petición de revisión interpuesta por el Dr. Henry Taylor Terán, en su calidad de Procurador Judicial del señor Manuel Gavira Gómez, Gerente General del Programa Ecuador S.A. sobre la Resolución Defensorial No. 106, emitida, el 8 de Agosto de 2016 por la Coordinación General Defensorial Zonal 8 de la Defensoría del Pueblo, dentro del trámite defensorial No. 11378-2015. Desde el año 2014, por intermedio de Cancillería y a través de las quejas de 700 personas, la Coordinación Zonal 8 de la Defensoría del Pueblo ha conocido su malestar por el incumplimiento en la entrega de las viviendas que habían reservado, para lo cual habían cumplido con los pagos pactados con el Programa Ecuador S.A. En la parte resolutiva la Adjuntía rectifica parcialmente la prenombrada Resolución Defensorial No 106, determina que el Programa Ecuador S.A. no ha observado: el derecho a la vivienda en cuanto a su estándar de asequibilidad, el derecho a la seguridad jurídica, el derecho a acceder a servicios de óptima calidad; exhorta a los representantes de Programa Ecuador S.A. al respeto y cumplimiento de los derechos de los solicitantes; recomienda a la Superintendencia de Compañías y Valores verificar las condiciones en que se reactivó la promotora Programa Ecuador S.A., y, al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda analizar los mecanismos adecuados que permitan el desarrollo de los programas habitacionales privados.