Caso Bárbara de las Dolores Arteaga contra el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP). Resolución de Revisión N° 078-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve revisar de oficio la Resolución Defensorial N° 026-DPE-2015-jmv, emitida el 14 de julio de 2015, dentro del trámite defensorial Nro. 1094-2014, por la Coordinación General Defensorial Zonal 4. En la petición inicial la señora Bárbara de la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1394
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza resuelve revisar de oficio la Resolución Defensorial N° 026-DPE-2015-jmv, emitida el 14 de julio de 2015, dentro del trámite defensorial Nro. 1094-2014, por la Coordinación General Defensorial Zonal 4. En la petición inicial la señora Bárbara de las Dolores Arteaga expresa que se siente perjudicada, en razón de que entregó cuatro hectáreas de terreno por el lapso de cinco años a Proforestal (entidad adscrita al MAGAP), para la implementación de la siembra de especies maderables (balsas o boyas) y no ha recibido ningún beneficio. En la parte resolutiva la Adjuntía deja sin efecto la Resolución Defensorial N° 026-DPE-2015-jmv; determina que Proforestal no ha observado: el derecho de la peticionaria como perteneciente al grupo de atención prioritaria en calidad de adulta mayor, su derecho a la seguridad jurídica y el derecho a acceder a servicios públicos de calidad en la ejecución del proyecto de forestación y reforestación; y, exhorta al MAGAP a asegurar la óptima calidad de los servicios que brinda e impulsar la limpieza de la plantación conforme al requerimiento de la peticionaria. Finalmente declara que no tiene la facultad para determinar el pago de daños y perjuicios a favor de la peticionaria.