Caso N.N. en contra de los Guardias del Malecón 2000. Resolución de Revisión N° 076-ADHN-DPE-2016

La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza rechazó la petición de revisión interpuesta por el Crnl. (SP) Holdemar Lascano Perugachi, Gerente General y Representante Legal de SEFIEM CÍA. LTDA., y su abogado defensor, de la Resolución Defensorial N° 004-DPE-CGDZ8-2016-FATA, de 25 de enero de 2...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ecuador. Defensoría del Pueblo. Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza
Otros Autores: Benalcázar Alarcón, Patricio
Formato: Recurso de revisión
Lenguaje:esp
Publicado: Quito: Defensoría del Pueblo de Ecuador 2016
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.dpe.gob.ec/handle/39000/1370
Descripción
Sumario:La Adjuntía de Derechos Humanos y de la Naturaleza rechazó la petición de revisión interpuesta por el Crnl. (SP) Holdemar Lascano Perugachi, Gerente General y Representante Legal de SEFIEM CÍA. LTDA., y su abogado defensor, de la Resolución Defensorial N° 004-DPE-CGDZ8-2016-FATA, de 25 de enero de 2016, emitida por la Coordinación General Defensorial Zonal 8, respecto al caso de agresión a un adolescente por parte de personal de la empresa de seguridad SEFIEM, la cual brinda sus servicios en el Malecón 2000 en la ciudad de Guayaquil. La Adjuntía ratifica la resolución recurrida; exhorta a la empresa de seguridad SEFIEM CÍA. LTDA. a ofrecer una disculpa pública a favor de los peticionarios por las deficiencias del servicio ofrecido, materializados en el uso desproporcionado de la fuerza y por el tratamiento inadecuado a una persona que pertenece a un grupo de atención prioritaria; reconoce el compromiso adquirido por el Ing. Roberto Espíndola Zevallos, Gerente del Proyecto Malecón 2000, y Daniel Torre Robalino, Gerente Financiero Administrativo, quienes manifiestan su buena voluntad para, en cumplimiento a la Resolución Defensorial objeto de revisión, exigir la preparación de los guardias de seguridad en materia de derechos humanos; la Adjuntía declara la necesidad de formación y sensibilización en derechos humanos al personal administrativo que labora en el Malecón 2000, así como en derechos humanos en el marco del uso progresivo de la fuerza dirigido al personal de seguridad. Finalmente, la Defensoría del Pueblo de Ecuador deja a salvo el ejercicio de los derechos y acciones administrativas y/o judiciales de las que se crean asistidas las partes.